Derecho a elegir una forma de vida

«Todas las personas tienen derecho a elegir cómo, dónde y con quién vivir».

(art. 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Este derecho exige garantizar que todas las personas tengan la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control sobre su vida personal en todas las esferas, también en la esfera de la atención y cuidados que puede precisar.

Las decisiones personales no se limitan al lugar de residencia, sino que abarcan todos los aspectos del sistema de vida de la persona: sus horarios, rutinas y modo y estilo de vida, tanto en la esfera privada como en la pública y tanto en lo cotidiano como a largo plazo (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Las personas que necesitan cuidados y atención muchas veces no pueden tomar decisiones por falta de alternativas. Esto es lo que sucede cuando la única opción existente es el apoyo no profesional de la familia, cuando no se dispone de apoyo fuera de las instituciones, cuando la vivienda es inaccesible o no hay apoyo en la comunidad, y cuando éste solo se ofrece en determinadas formas de atención residencial (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

La falta de servicios, recursos y apoyos en la comunidad no es una justificación válida para obligar a las personas a vivir de acuerdo con un sistema de vida específico.

El respeto del derecho a elegir una forma de vida exige que se organicen servicios, recursos y dispositivos de apoyo y asistencia en la comunidad.