En el campo social y, sobre todo, en el de los cuidados, el concepto de institución posee normalmente un sentido peyorativo.
En este ámbito, nos referimos al proceso de institucionalización haciendo referencia al proceso de pérdida de control y poder sobre la propia vida o de estandarización del trato y apoyos recibidos que se produce en base a relaciones de cuidado y apoyo que no tienen en cuenta a la persona, sus preferencias y estilos de vida y que tienden a sustituir a ésta en las tomas de decisiones o, en el caso de la infancia, condicionar un desarrollo adecuado de las capacidades que les permitirían tener autonomía propia a futuro.
Ahora bien, la utilización de un concepto de institución como el que acabamos de ilustrar, puede presentar problemas de comprensión y comunicación, ya que no es posible afirmar que toda institución, incluso en el campo de los cuidados, se identifica con esos rasgos.
En este sentido, conviene diferenciar entre institución y cultura institucional. Por cultura institucional entendemos un marco de comprensión de las instituciones que acepta el aislamiento de las personas, el acceso genérico y no individualizado a los servicios, la falta de toma de decisiones de la persona sobre su propia vida, la relación asimétrica entre persona cuidadora y persona cuidada, el predominio de los intereses de la organización sobre las necesidades de las personas y, especialmente, el uso y la naturalización de restricciones no justificadas en el ámbito de los cuidados. La cultura institucional encierra también una dimensión de protección de la sociedad frente a las personas institucionalizadas. Se trata de una cultura que no toma como referencia la comunidad, manejando un concepto de institución que obstaculiza y no promueve la vida de las personas en ella. De esta forma, se trata de una cultura enfrentada a los derechos humanos.